REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015941
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GLORIA MARINA ALMAO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.374.520, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLORIA MARINA ALMAO PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LOS LIBERTADORES CALLE FRANCISCO MARIÑO CON AVENIDA RAFAEL HURTADO Y RAFAEL URDANETA KILOMETRO 17 VÍA DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle Francisco Mariño que es su frente, SUR: Con parcela de Solfredo Pérez, ESTE: Con parcela de Antonio Rivero y OESTE: Con parcela de Nilda Mogollón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAE/chaus3.-.
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