REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001094
Los ciudadanos CRISTOBAL GIL ALVARADO Y DIGNA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.455.484 Y 7.453.422, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, copia de las cedulas de identidad de los demandantes. Admitida la solicitud el 20 de Octubre de 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CRISTOBAL GIL ALVARADO Y DIGNA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GIL, arriba identificados, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 17 de Octubre de 1985. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase copia certificada de la Sentencia.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se libraron oficios a las autoridades correspondientes signados con los nros. 0900-2986 y 0900-2987, respectivamente.-
HRPB/LaAe/a.c
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