REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014334
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DILCIA COLMENAREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-3.538.531, debidamente asistida por las abogados en ejercicio NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 7373 y 119.377, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: GONZALO CASTILLO MOGOLLON, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, tanto a su persona como a los ciudadanos CASTILLO MOGOLLON JOSE ALBERTO GREGORIO, CASTILLO MOGOLLON GONZALO DAVID, CASTILLO COLMENAREZ LUISA ELENA, CASTILLO COLMENAREZ JUAN GONZALO, CASTILLO COLMENAREZ JONAHATAN, CASTILLO COLMENAREZ MARIANELA, CASTILLO COLMENAREZ JAIRO, CASTILLO GOMEZ ANA KARIN, CASTILLO COLMENAREZ GONZALO JAVIER, CASTILLO COLMENAREZ GREYSLI PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.733.332, V-7.317.624, V-7.378.617, V-7.379.172, V-9.601.738, V-7.421.267, V-7.441.178, V-12.859.453, V-17.506.970 y V-17.308.377, respectivamente. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción; B:) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; C:) Copia Certificada de diez (10) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: BARRIENTOS RIERA PASTOR RAMON y YEPEZ JESUS ALBERTO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos DILCIA COLMENAREZ DE CASTILLO, CASTILLO MOGOLLON JOSE ALBERTO GREGORIO, CASTILLO MOGOLLON GONZALO DAVID, CASTILLO COLMENAREZ LUISA ELENA, CASTILLO COLMENAREZ JUAN GONZALO, CASTILLO COLMENAREZ JONAHATAN, CASTILLO COLMENAREZ MARIANELA, CASTILLO COLMENAREZ JAIRO, CASTILLO GOMEZ ANA KARIN, CASTILLO COLMENAREZ GONZALO JAVIER, CASTILLO COLMENAREZ GREYSLI PATRICIA, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GONZALO CASTILLO MOGOLLON, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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