REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015497
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ JUAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.271.691, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ JUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL TROMPILLO, PARTE ALTA, SECTOR VALLE ALI PRIMERA, SECTOR B, CALLE 2 ENTRE AVENIDA PRINCIPAL Y CARRERA 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Yusmeli Briceño; SUR: Con bienhechurías de Liliana Páez; ESTE: Con bienhechurías de Carmen Peña; OESTE: Con la Calle 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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