REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017018
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas: PASTORA NOEMI y RAFAELA COROMOTO GARCIA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.541.385 y V-3.856.009, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio STELLA ANDREINA GARCIA DE LEON, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 127.414, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: EIDA MIREYA GARCIA ROA con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Acta de Defunción. B:) Original de la Sucesión de derechos, C:) Original de dos (02) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MANUEL FELIPE CATARI y TERESA GARCIA DE PEREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste las ciudadanas PASTORA NOEMI y RAFAELA COROMOTO GARCIA ROA, en su condición de hermanas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara EIDA MIREYA GARCIA ROA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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