REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013911

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LINNOMAR ROSARIO RUIZ DE GOYO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.786.665, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LINNOMAR ROSARIO RUIZ DE GOYO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL FINAL DE LA CALLE 6 CON CARRERA 3 DEL SECTOR LOMAS VERDES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30 metros con terreno ocupado por el ciudadano Jairo Chacon; SUR: En línea de 30 metros con terreno ocupado por la ciudadana Heriana de Pérez; ESTE: En línea de 15 metros con terreno desocupado o del cual no se conoce ocupante; OESTE: En línea de 15 metros con calle 6. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.