REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015502
Los Ciudadanos JACQUELINE COROMOTO CASTRO RUSSO y VINCENZO CALICCHIO CAPODIECI, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.447.623 y V-13.543.150, respectivamente, solicitaron la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura 1) el nombre como “VICENZO”, siendo lo correcto “VINCENZO”. 2) La edad de Jacqueline Coromoto Castro Russo como “23”, siendo lo correcto “22”. 3) El nombre de la madre del cónyuge como “PIERRA”, siendo lo correcto “PIERA”. 4) La edad de Piera como “48”, siendo lo correcto “49”. 5) La edad del padre del cónyuge como “61”, siendo lo correcto “62”. 6) La edad del padre de la cónyuge como “64”, siendo lo correcto “62”. 7) El nombre de la madre de la cónyuge como “ANA”, siendo lo correcto “ANNA”. 8) La edad de Anna como “54”, siendo lo correcto “53”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure 1) el nombre como “VINCENZO”. 2) La edad de Jacqueline Coromoto Castro Russo como “22”. 3) El nombre de la madre del cónyuge como “PIERA”. 4) La edad de Piera como “49”. 5) La edad del padre del cónyuge como “62”. 6) La edad del padre de la cónyuge como “62”. 7) El nombre de la madre de la cónyuge como “ANNA”. 8) La edad de Anna como “53”. En consecuencia ordena a la Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO N° 17, Folios 38 Fte. y Vto. y 39 Fte, Cuyas firmas fueron legalizadas en fecha 15-08-2008. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Diciembre de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:55 a.m.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.