REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000921
La ciudadana TEREZITA DE JESUS DORANTES DZUL, de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, con Pasaporte No. 07310024453, manifestó estar separada de su cónyuge el ciudadano JOSE ROGELIO PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.121, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 08 de Octubre de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos TEREZITA DE JESUS DORANTES DZUL y JOSE ROGELIO PEREZ DURAN, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nº 186, Folio 047 vto, de fecha 15 de Julio de 1.999. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold R. Paredes B.
La Secretaria,
Abg. Luisa Agüero.
HRPB/LAAE/lndem.-
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