REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003412

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.901.483, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA EL CERCADO, SECTOR LOMAS VEREDES, CALLE 10, CON CARRERA 2, PARROQUIA SANTA ROSA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,80 Metros, con la Señora Virginia Montes; SUR: En línea de 25,00 Metros, con la Señora Mónica Soto; ESTE: En línea de 19,90 Metros, con la Calle 10, que es su frente; y OESTE: En línea de 21,50 Metros, con la Señora Marisabel de Gil. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.