REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001242

Visto el DESISTIMIENTO de la acción, presentada por los ciudadanos DARIO DE JESUS PEREZ EVIES y JACKELINE DEL CARMEN TORREALBA GARCES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.302.828 y 7.399.030 respectivamente, asistidos por la Abg. MARGARITA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.772, en el juicio de DIVORCIO (ART. 185-A), presentado por los ciudadanos DARIO DE JESUS PEREZ EVIES y JACKELINE DEL CARMEN TORREALBA GARCES; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria


Abg. Luisa A. Agüero E.



HRPB/LAAE/ij.