REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015936

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA ROMELIA CARTAGENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.746.012, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente 15 mts. de frente por 40 mts. de fondo, para una superficie total de 600 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARIA ROMELIA CARTAGENA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector Los Libertadores, calle Fermín Toro con José Félix Ribas y Negro Primero, Km. 17, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Octavio González; SUR: Con terreno baldío; ESTE: Con parcela de Jacqueline Romero, y OESTE: Con calle Fermín Toro que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LMR/m. elena.