REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008311
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ESTEFANA DURAN, CRISTOBAL JOSE ROMERO MUJICA, MAGALY ROMERO DURAN, FREDDY ANTONIO ROMERO y VICTOR SENIOR ROMERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 2.198.078, V.- 3.319.699, V.- 5.247.361, V.- 5.247.225 y V.- 7.389.184, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ESTEFANA DURAN, CRISTOBAL JOSE ROMERO MUJICA, MAGALY ROMERO DURAN, FREDDY ANTONIO ROMERO y VICTOR SENIOR ROMERO DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 31 CON CALLE 23 Nº 35, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Ejidos ocupados por Virgilio Torres, SUR: Carrera 31 que es su frente, ESTE: Calle 23 y OESTE: Ejidos ocupados por Carmen Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.
|