REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004306

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 15.229.577, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío laguna de paja, vía santa cruz, las colinas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con una extensión aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (990 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por la finca Pepo D Lima, SUR Terreno ocupado por Maria Reyes, ESTE: Terreno ocupado por la Finca de D Lima, OESTE: Familia Montero Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, 3 habitaciones, sala, comedor, 1 baño, un tanque de 12.000 Ltros de agua, cocina y una cerca de alambre de púas y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra . El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMISAEL MONTERO Y LUIS AGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ADUARDO RIVERO REYES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Carlos