REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005759
Rect.Part.
C.F.
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. El ciudadano JOSÉ ALEXANDER RINCONES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.616.005 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Scarlet Sojo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.078, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 58, folio 30 del año 1969 en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de su madre como Maria Alejandrina Rincones siendo lo correcto ALEJANDRINA RINCONES. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad y Datos Filiatorios de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil Ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, publicar Edicto y consignar partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del solicitante. En fecha 26/05/2.008, se recibió oficio emanado de la Onidex Barquisimeto I (f. 11). En fecha 26-05-2008, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público (folio 13). En fecha 20-11-2008, diligenció la parte interesada y consigno edicto (folio 15). En fecha 09-12-2008 diligenció la parte interesada y consigno Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Lara. (folio 18).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RINCONES, antes identificado y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 58 folio 30 del año1.969, en el sentido que fue transcrito el nombre de su madre como Maria Alejandrina Rincones siendo lo correcto ALEJANDRINA RINCONES. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
KPO/merysa
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