REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010134
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadano JAVIER ALFONSO SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 10.848.337, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 11 con carrera 1 y 2, Prados del Norte I, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (163,51 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la SEÑORA Tibisay Quintero; SUR: Con la señora Pérez; ESTE: Con la calle 11 que es su frente y OESTE: Con el señor Isidro Castillo. Una bienhechuria que consisten en una casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, garaje, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y MANUEL MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JAVIER ALFONSO SILVA PARRA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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