REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011357

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos TERECIO JOSÉ SANTIAGO, MARIA VILLANUEVA FERNÁNDEZ DE SANTIAGO y YONER JOSÉ ESPINOZA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. 6.538.486, 8.170.138 y 16.583.021, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Posesión La Amareña o Laguna de Vásquez, kilómetro 11 vía Pavía, antigua Carreta Barquisimeto-Carora, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Posesión La Amareña o Laguna de Vásquez que equivale el 0,0024%, cuya propiedad es el ciudadano TERECIO JOSÉ SANTIAGO, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 7 de Junio de 1.988, inserto bajo el N° 59, Tomo 57, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Dilcia Camacho; SUR: Con terreno ocupado por Marcelino Segovia; ESTE: Con la vía principal, que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Candelaria Peña. Una bienhechuria constituida por una casa de paredes de bloques, piso de caico, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, cocina, recibo, estar, baño, porche, cerca de paredes de bloques y rejas de metal. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL MONTERREY y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos TERECIO JOSÉ SANTIAGO, MARIA VILLANUEVA FERNÁNDEZ DE SANTIAGO y YONER JOSÉ ESPINOZA FERNÁNDEZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred