REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011652


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ DE LAS MERCEDES BARRADAS, PEDRO MANUEL BARRADAS, MILAGRO JOSEFINA BARRADAS, CARMEN LUCIA BARRADAS, ANA TERESA BARRADAS, AURA MARINA BARRADAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. 7.456.665, 3.315.485, 7.383.159, 1.278.497, 5.237.680, 5.237.187, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentarón a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Principal el Tocuyo con la calle el Calvario Barrio el tostado 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; dicha parcela tiene una superficie de VEINTINUEVE METROS DE ANCHO (29 Mts ) por CINCUENTA Y NUEVE METROS DE LARGO (59 Mts), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupados por Rafael Rivero; SUR: con terrenos ocupados por Rosa Virginia Yépez; ESTE: con la vía principal que es su frente y OESTE con el Callejón Libertador. Unas bienhechurías constituidas por una vivienda de bahareque, dividida en (1) habitación, (1) baño, cocina, sala, 2 piezas de bloque, techo de zinc, piso de cemento, garaje, cercada con alambre de púas, con sus respectivas Instalaciones eléctricas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000) equivalente a OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIYAMILA MOLINA y GREISI RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ DE LAS MERCEDES BARRADAS, PEDRO MANUEL BARRADAS, MILAGRO JOSEFINA BARRADAS, CARMEN LUCIA BARRADAS, ANA TERESA BARRADAS, AURA MARINA BARRADAS, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KYPO/Mildred