REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016546
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA RAMONA FARIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 6.392.621, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiestan se le concedan titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicada en la Comunidad Jardines del Aeropuerto frente al Sector 1 de la Urbanización La Carucieña, Casa N° 26, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de VEINTISIETE METROS CON SESENTA CÉNTIMETROS (27,60 Mts) de hondo por DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 Mts) de ancho, alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Con el aeropuerto; SUR: Con calle de tierra; ESTE: Con la señora Alida de Alejos y OESTE: Con la señora Yelitza Alvarado. Unas bienhechurías constituidas por: Una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cocina, comedor, un (1) baño, tres (3) habitaciones, frente colonial de bloques y rejas de metal, un (1) anexo con dos habitaciones y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDREINA LEÓN y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA RAMONA FARIAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
|