REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016885
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ DE LOURDES BRITO ROMAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.648.336, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Jacinto II, Sector 2 Calle 1, entre carrera 1ª y 1B, No. CM-80, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, distinguida con el código catastral No. 1303044050023002, tal como se evidencia en el documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 11 de Agosto de 2.008, anotado bajo el No. 38, Tomo 15, Protocolo Primero, que tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (122,65 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,35 Mts, con terreno ocupados por Carmen de Peña; SUR: En línea de 11,47 Mts, con terreno ocupados por Reina de Álvarez; ESTE: En línea de 10,95 Mts con la calle 1 que es su frente; OESTE: En línea de 10,60 Mts con terreno ocupados por Maria Marcia Rodríguez. Unas bienhechurías constituidas por una casa de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, paredes de bloque y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ DE LOURDES BRITO ROMAN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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