REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000749
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR ALVARADO RETIZ Y DORIS REFUGIO BERMEJO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 24.394.154 y 25.854.038 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Manzano, sector Las Lomas II de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de mi ciento diez metros con noventa y tres centímetros cuadrados ( 1.110,93 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Raúl Ramirez y Alejandro Ramirez; SUR: Con bienhechurías de Carmen Ramírez; ESTE: Con bienhechurías de Carmen Ramirez y OESTE: Con bienhechurías de Luís Fernando Arocha. Y Humberto Saboya. Dichas bienhechurías constan de una casa de dos plantas, con paredes de bloques, piso de cerámica, garaje, seis ventanas, cuatro puertas de hierro, la primera planta con techo de platabanda, consistente en dos habitaciones, un baño, recibo, sala, comedor, en la segunda planta techo de machihembrado, dos habitaciones, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA ESCALONA Y OSWALDO TORREALBA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos OSCAR ALVARADO RETIZ Y DORIS REFUGIO BERMEJO MONTENEGRO, antes identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KPO/merysa
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