REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011825

La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MEJIA RODRIGUEZ Y JOSÉ ANTONIO COROBA ACOSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.177.802.14.696.448 y de este domicilio, debidamente asistidos de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vía Zumaque, frente a la Torre Movistar, sector Negro Primero la Parroquia Freitez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de cuarenta y cinco mil metros cuadrados aproximadamente (45,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías pertenecientes a Carlos Panicia; SUR: Con vía Zumaque el cual es su frente y OESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados pro el mismo señor Carlos Panicia. Dichas bienhechurías constan de un rancho de zinc, que se usa como habitación para guardar herramienta de trabajo, una manga de coleo de hierro para tratar ganado, una laguna artificial el cual fue construida con 20 horas de trabajo a maquina, 4 potreros para ganado construidos de madera y cinco pelos de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.18.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELEN OROPEZA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MEJIA RODRÍGUEZ Y JOSÉ ANTONIO CORDOBA ACOSTA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa