REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011940
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 6.791.767, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle el Calle Milagro sector 2, casa N° 301, agua Viva, El Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del a Posesión La Amareña, con una superficie aproximadamente de QUINCE METROS de ancho (15) por VEINTICINCO METROS de largo (25), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 2, que es su frente; SUR: Con terreno ocupados por María Vegas; ESTE: Terrenos ocupados por Ana de Romero y OESTE: Terrenos ocupados por julio Torres. Una bienhechuria cuya descripción es la siguiente: una vivienda con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, 2 habitaciones, (1) baño, sala, cocina, porche, 1 pieza de bloque, cercada con bloques, con sus respectivas Instalaciones Eléctricas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIYAMILA MOLINA y GREISI RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA FIGUEREDO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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