REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012174
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA ROSA GARRIDO AMARO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.749.725, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, Sector 1, Carrera 2, Calle Las María, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de terreno aproximada de OCHO METROS CUADRADOS (8 Mts 2) de ancho por QUINCE METROS CUADRADOS (15 Mts 2) de largo, la cual suma un total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por el Señor Francisco Torres; SUR: Con terreno ocupado por el Señor Sorangel Gil; ESTE: Con terreno ocupado por el Señor Eddymar Rivero y; OESTE: Con terreno ocupado por la señora Yenny Graterol. Unas bienhechurías constituida en madera, constante de una pieza y un (1) baño, techo de zinc con piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIA VEGAS y ELITA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SONIA ROSA GARRIDO AMARO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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