REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015378


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ABNER ALEXIS FERNÁNDEZ y MARÍA PATRICIA GIL MARIN, venezolano y extranjera, mayores de edad titulares de la cédula Nros. 4.073.099 y E- 83.328.153, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío El Roble, Sector Sabana Grande, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de 19 METROS de fondo por 14 METROS de frente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por el Sr. Guillermo Escalona; SUR: Con Calle ciega; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por el Sr. Charly Duran y OESTE: Con terrenos ocupados por el Sr. Eduardo Domínguez. Unas bienhechurías sobre un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (61,37 Mts 2), constituida por una casa de dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) porche con estructura para dos plantas, cercada con estantillo de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (52.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS FERNÁNDEZ y ANACELYS RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ABNER ALEXIS FERNÁNDEZ y MARIA PATRICIA GIL MARIN, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred