REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016212


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO PIÑA PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.623.473 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío La Esperanza de la Parroquia Siquisique del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 20 metros de ancho por 30 metros de largo que equivalen aproximadamente a seiscientos metros (600 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa Julio R. Piña; SUR: Casa Noemí de Piña; ESTE: Con la quebrada La Esperanza y OESTE: Con calle del sector. Dichas bienhechurías constan de una casa de tres habitaciones, una sala, una cocina-comedor, techo de acerolit, piso de cemento un baño. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ELEAZAR ANTONIO PIÑA PIRE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa