REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2007-000028
PARTE ACTORA: PASTORA GUANIPA DE D´ARAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.242.563, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 6.345 y 59.787.
PARTE DEMANDADA: HENNY EVANGELINA FREUND GUANIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.720.824, y de este domicilio
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.
En fecha 30/01/2007 la ciudadana PASTORA GUANIPA DE D´ARAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.242.563, y de este domicilio, asistida por el profesional de derecho ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.345, presentó solicitud de interdicción de la ciudadana HENNY EVANGELINA FREUND GUANIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.720.824, y de este domicilio, alega que su hija se encuentra recluida en un sanatorio mental por cuanto sufre del síndrome Humor Bipolar, que los padecimientos mentales de su hija datan del año 1992 y que se le diagnosticó trastorno afectivo bipolar, síndrome que amerita que esté hospitalizada. En fecha 22/02/2007 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y oficiar a la Medicatura Forense para que elaboraran informe médico legal y la publicación de un edicto. Al folio 16 poder apud-acta otorgado por la demandante al abogado ANTONIO LUIS CASTILLO y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, de Inpreabogado No. 6.345 y 59.2787 respectivamente. En fecha 09/03/2007 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA. En fecha 22/03/2007 fue consignado el edicto en el diario Hoy. En fecha 30/05/2007 se remitió despacho al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a fin de que ratificaran el diagnóstico emitido por el médico psiquiatra. El 12/11/2007 se recibió informe médico. En fecha 22/01/2008 se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 15/05/2008 se dictó sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional de la ciudadana HENNY EVANGELINA FREUND GUANIPA siendo designada tutor interino a la ciudadana PASTORA GUANIPA DE D´ARAGO. En fecha 20/06/2008 se dictó auto dejando constancia del vencimiento de lapso de promoción de pruebas. En fecha 05/08/2008 se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. En fecha 01/10/2008 se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes. En fecha 01/12/2008 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra MAIVI REYES (f. 56), a través del cual diagnosticó: a la examinada HENNY EVANGELINA FREUD GUANIPA, …“ En el momento de la evaluación se encuentra: Consciente, vigil. Conducta expansiva, muy sociable y exceso de familiaridad. Orientación auto-psíquica y alo-psíquica conservada. Afecto: labilidad afectiva, períodos de alegría y risa alterno con episodios de tristeza y llanto fácil; irritable y ansiosa con ciertas preguntas. Lenguaje: tono alto, verborreico y repetitivo. Pensamiento de curso rápido, en ocasiones saltígrado, presencia de ideas delirantes de daño y perjuicio e ideas sobrevaloradas sobre sí misma, niega trastornos sensoperceptivos. Atención:hiperprosexia. Memoria conservada. Inteligencia: promedio. Psicomotricidad: por momentos leve agitación. Sin conciencia de enfermedad mental. Juicio: desviado. […] Conclusión. Se ratifica el diagnóstico de Trastorno Bipolar […].” los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de RAFAEL RAMON PEREZ LUGO (f. 60), MORELLA GUANIPA MONTESINOS (f. 62), ALVARO MONTESINOS ARRAIZ (f. 64) y THANIA MERCEDES MONTESINOS MONTES DE OCA (f. 66), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 1.257.466, 3.087.415, 3.324.289 y 3.878.403 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que HENNY EVANGELISTA sufre de trastorno mental y que está internada en el Sanatorio de Nirgua, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto al interrogatorio a la entredicha no pudo ser realizado por cuanto la misma se encuentra en un sanatorio en la ciudad de Nirgua, tal como consta en el despacho enviado al Juzgado del Municipio NIrgua del Estado Yaracuy, con lo que puede evidenciar que debe ser atendida permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana HENNY EVANGELINA FREUD GUANIPA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.720.824, se le designa TUTOR DEFINITIVO a su madres ciudadana PASTORA GUANIPA DE D´ARAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.242.563. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos RAFAEL RAMON PEREZ LUGO, MORELLA GUANIPA MONTESINOS, ALVARO MONTESINOS ARRAIZ y THANIA MERCEDES MONTESINOS MONTES DE OCA, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 1.257.466, 3.087.415, 3.324.289 y 3.878.403 respectivamente, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 03.15 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/maria elisa
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