REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-018575
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 19.639.821, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Estrellas del Norte, frente a la Circunvalación Norte, Calle “La escalera”, casa N° 41, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (5,50 Mts) de ancho por VEINTISÉIS METROS (26 Mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con circunvalación Norte, su frente; SUR: Con áreas verdes; ESTE: Con terreno ocupado por Natalia de Jesús Rojas y OESTE: Con el colegio Apostólico San José. Unas bienhechurías constituidas en una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento que comprende dos piezas (2), un baño, una pieza en construcción de paredes de cemento con techo de zinc y acerolit, con una medida de 4x4 mts; cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000) equivalente a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DEISY ROJAS y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARINA ROJAS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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