REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010141
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana SONIA COROMOTO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.450.431, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Cesar Jiménez y Marilu Gutiérrez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 12.713 y 114.892, respectivamente, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 179, folio 86 vto, durante el año de 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “SONNIA”, siendo lo correcto “SONIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como los datos filiatorios y fe de bautismo de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha 30/07/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 08). En fecha 13/08/2.008, compareció la ciudadana SONIA COROMOTO SEQUERA, asistida por la abogada Karla Milito, Inpreabogado N° 133.228 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 10). En fecha 04/08/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana SONIA COROMOTO SEQUERA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 179, folio 86 vto, durante el año de 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “SONNIA”, siendo lo correcto “SONIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica
|