REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016467

Vista la solicitud presentada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ANDRADE MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nr° 4.739.010, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Araguaney, Parcela N° Cuarenta y uno (41), Sector B, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno q pertenece al Asentamiento Campesino Maximino Rojas, y mide Veinticinco Metros de ancho (25,0 mts) y Cincuenta y Siete Metros de largo (57,0 mts) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno perteneciente a la señora Griselda Marchan SUR Calle Araguaney ESTE: terreno perteneciente al señor Pedro Duque OESTE: Con la Avenida Universidad. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica que constituyen, cinco (5) habitaciones, cocina, comedor, cinco (5) baños, estacionamiento para dos carros, árboles frutales y cerca de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ANDRADE MORENO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Carlos