PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara

Asunto: KN03-X-2008-72
Principal KP02-M-2008-670
HACE SABER:

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, abogada, inscrita en el inpreabogado Nº 117.650, actuando en este acto en su condición de Endosataria en Procuración de CUENTA CONMIGO A.C., asociación civil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2.006, registrado bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31705512-8, contra JUAN JOSÉ HERNADEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.441.391. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.721,06), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades y relativas a los conceptos reclamados:
A- DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.800,00): Capital exigido.
B- CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4,48): Derecho de comisión al 1/6% del valor de la letra de cambio.
C- CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 56,00): Intereses de mora causados desde el 02 de septiembre 2.008 hasta el 01 de noviembre de 2.008.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.860,08), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, arriba recién descritos, más los intereses que continúen causándose desde el 02 de noviembre de 2.008 hasta el pago total de la obligación de la demanda, adicionándose las costas que ascienden a SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y en ese caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° y 149°

La Jueza,
La Secretaria
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Maria Milagros Silva

PLRP/mm/gp