La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha ocho (08) de Mayo del 2008, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por los ciudadanos: ILMARA BARBARA PORTELES SIERRALTA, MIGUEL ANTONIO PORTELES SIERRALTA, ANSELMO GERMÁN PORTELES, MARCOS TULIO PEREZ PORTELES, MANUEL JOSE PEREZ PORTELES, NORQUIS PETRA PORTELES DE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.378.051, 2.384.305, 2.382.966, 5.916.181, 5.919.805, 3.445.695, respectivamente, representados por la Abogada LUZ MARINA HERNANDEZ LUNA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 32.197; contra el ciudadano JESUS EDUARDO ARISPE, titular de la cédula de identidad Nro. 5.916.181. Alega la parte actora: Que sus representados, son copropietarios de un inmueble constituido por una casa ubicada en la carrera 15 entre calles 27 y 28, Nº 27-53, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 15, antigua calle Junín, SUR: Casa ocupada por la C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto de la Sucesión Lozano y de Pedro Pacheco, ESTE: Casa de la Sucesión de Pedro Pacheco, casa y solar de Débora Pacheco, OESTE: Casas que son o fueron de Jorge Faroh y solar de Adolfo Pacheco, actualmente de la Sucesión. Que el referido inmueble le pertenece a sus mandantes por herencia de su causante Carmen María Pórteles de Álvarez, según consta planilla Sucesoral 32-H-01-07-0037357 de fecha 27-11-2002. Señala que antes de morir Carmen María Pórteles de Álvarez, común causante de sus mandantes, dio en arrendamiento al señor Jesús Eduardo Arispe, antes identificado, el referido inmueble mediante contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, el cual sería utilizado exclusivamente como vivienda familiar. Se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) hoy Cien Bolívares Fuertes (Bs.F. 100,00), donde el arrendatario debía cancelar con puntualidad los días treinta (30) de cada mes. Igualmente señala que una vez fallecida la causante de sus mandantes, el arrendatario, continuó ocupando el inmueble, bajo las mismas condiciones, adeudando doce (12) mensualidades consecutivas, es decir los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, asimismo los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2008. Por todo lo expuesto es que procede a demandar como en efecto lo hace en nombre de sus poderdantes al ciudadano Jesús Eduardo Arispe, ya identificado, para que desocupe el inmueble dado en arrendamiento y lo entregue en las mismas condiciones en que le fue entregado, asimismo, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, en pagar los cánones de arrendamiento dejados de cancelar, los cuales suman la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) más los cánones causados hasta la entrega efectiva del inmueble. Fundamenta su pretensión en los Artículos 33 Literal “A” y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo solicita se decrete medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 599, Numeral 7 del Código de Procedimiento Civil. Estimó su demanda en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) Consignó anexos desde el folio 4 al 13.-----------------------------------
Admitida la demanda en fecha 08-05-2008, se ordenó emplazar al demandado.----------------------------------------------------------------------------------------- Al folio 18, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna sin firmar recibo de citación junto a la compulsa del demandado, por lo cual el Tribunal a solicitud de la parte actora acordó su citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones y fijación a los folios 30 y 31, respectivamente.--
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citada, se designó defensor ad- litem del demandado a la Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ.-------------------------------------------------------------------
Al folio 37, cursa diligencia presentada por el ciudadano Jesús Eduardo Arispe, asistido por la Abogada Beatriz Méndez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.135, por medio de la cual se da por notificado en el presente juicio.--------------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 39 y 40, cursa escrito presentado por el ciudadano Jesús Eduardo Arispe, asistido por la Abogada Carla Roselin Velásquez, el cual contiene la contestación de la demanda, asimismo alega la falta de cualidad de los actores de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 42, cursa escrito presentado por la Apoderada de la parte actora, Abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.120, por medio del cual subsana el defecto de forma alegado por la parte demandada en la contestación de la demanda.-------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, evacuándose Inspección Judicial en fecha 26-11-2008.-------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ------------------------
PUNTO ÚNICO:
Consta en autos que en fecha ocho de Mayo del dos mil ocho (08-05-2008) fue admitida demanda en la que la parte actora, conformada por los ciudadanos ILMARA BARBARA PORTELES SIERRALTA, MIGUEL ANTONIO PORTELES SIERRALTA, ANSELMO GERMÁN PORTELES, MARCOS TULIO PEREZ PORTELES, MANUEL JOSE PEREZ PORTELES, NORQUIS PETRA PORTELES DE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.378.051, 2.384.305, 2.382.966, 5.916.181, 5.919.805, 3.445.695, respectivamente, alegan a través de su apoderada judicial que son herederos de quien en vida se llamare PORTELES DE ALVAREZ CARMEN MARÍA, quien en vida, afirman, arrendó al ciudadano JESÚS EDUARDO ARISPE, identificado en autos, el inmueble constituido por una casa ubicada en la carrera 15 entre calles 27 y 28, Nº 27-53, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 15, antigua calle Junín, SUR: Casa ocupada por la C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto de la Sucesión Lozano y de Pedro Pacheco, ESTE: Casa de la Sucesión de Pedro Pacheco, casa y solar de Débora Pacheco, OESTE: Casas que son o fueron de Jorge Faroh y solar de Adolfo Pacheco, actualmente de la Sucesión. Aunado a lo anterior expone la parte demandante que el canon de arrendamiento fue acordado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), cantidad reexpresada a partir del primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008) en CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) según lo establecido en la Ley de Reconversión Monetaria, canon que a su decir no fue pagado por el demandado en lo correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007) más ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2008, razón por la cual pretenden que el demandado desocupe el inmueble identificado en autos y lo entregue en las mismas condiciones en que lo recibió, así como pretende que el demandado convenga o sea condenado a pagar los cánones de arrendamiento dejados de pagar los cuales suman la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo) más aquellos que continuaren causándose hasta la entrega definitiva del inmueble. Acompañaron al libelo copia simple del poder otorgado por los demandantes a su mandataria así como copia simple del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones emitida por la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Nº 0288431, copia simple del Formulario Para Autoliquidación De Impuesto Sobre Sucesiones especificado en la forma 32, H-01 07 Nº 0037357 y Forma 32, H-99 emitida en fecha veintisiete de Noviembre del año dos mil dos (27/11/2002) en el expediente 918 07 Nº 0070674, documentales que no fueron impugnados razones por las que se les brinda valor probatorio y en los cuales se evidencia que además de los demandantes existen otros herederos llamados Porteles S. Nacor; Porteles S. Francisca Dolores; Porteles S. Silvia; Pérez Porteles Marta; Pérez Porteles Miguel; Pérez Porteles María Ercila y Pérez Porteles Mario Rafael, titulares de las cédulas de identidad números 443.154, 2.116.702, 3.533.843, 5.916.182, 4.803.308, 9.633.894 y 11.697.367 respectivamente, quienes no fueron citados para comparecer al presente juicio, contraviniendo así lo establecido en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “El derecho de impulsar el procedimiento corresponde a todos los litisconsortes; cuando uno de ellos haga citar a la parte contraria para alguna actuación, deberá citar también a sus colitigantes” (Negrilla y subrayado nuestro); razones por las que, en cumplimiento de las normas de orden público relativas a la citación, esta servidora se ve en la obligación de reponer la causa al estado de citación personal a los fines de que sean citados los litisconsortes activos Porteles S. Nacor; Porteles S. Francisca; Porteles S. Silvia; Pérez Porteles Marta; Pérez Porteles Miguel; Pérez Porteles María Ercila y Pérez Porteles Mario Rafael, ya identificados, razones por las que se declaran nulas todas y cada una de las actuaciones posteriores a la citación del demandado por lo que advierte a las partes que una vez conste en autos la citación del último de los litisconsortes activos que deben comparecer a la causa comenzará a correr el lapso para la contestación de la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 211, 215 y 149 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE CITACIÓN PERSONAL a los fines de que sean citados los litisconsortes activos PORTELES S. NACOR; PORTELES S. FRANCISCA DOLORES; PORTELES S. SILVIA; PÉREZ PORTELES MARTA; PÉREZ PORTELES MIGUEL; PÉREZ PORTELES MARÍA ERCILA Y PÉREZ PORTELES MARIO RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad números 443.154, 2.116.702, 3.533.843, 5.916.182, 4.803.308, 9.633.894 y 11.697.367 respectivamente en la pretensión intentada por los ciudadanos ILMARA BARBARA PORTELES SIERRALTA, MIGUEL ANTONIO PORTELES SIERRALTA, ANSELMO GERMÁN PORTELES, MARCOS TULIO PEREZ PORTELES, MANUEL JOSE PEREZ PORTELES, NORQUIS PETRA PORTELES DE RODRIGUEZ, a través de su Apoderada Judicial Abg. LUZ MARINA HERNANDEZ LUNA, contra el ciudadano JESUS EDUARDO ARISPE, asistido por la abogada BEATRIZ MENDEZ todos identificados en autos. En consecuencia, se declaran nulas todas y cada una de las actuaciones posteriores a la citación del demandado por lo que advierte a las partes que una vez conste en autos la citación del último de los litisconsortes activos que deben comparecer a la causa comenzará a correr el lapso para la contestación de la demanda.--------
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre del 2.008. Años: 198º y 149º.----------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
El Secretario Acc,

Abg. CRUZ MARIO VALERA
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:00 P.M.
El Sec Acc,.. -