Quibor: 17 de Diciembre del 2008.
198° y 149°
SOLICITANTE: YAREINIS MARIA OCHOA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 13, La Ermita, entre avenida 22 y 23, de esta ciudad de Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº 16..240.839
OBLIGADO. RICHAR SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío la avenida 26, con callejón Nº 02,Barrio Primero de Mayo de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 16..240.452
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2654
Vista el Acta de Conciliación N° 187-2, inserto al presente expediente emanado de la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia, Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrita por
la ciudadana : YAREINIS MARIA OCHOA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 13, La Ermita, entre avenida 22 y 23, de esta ciudad de Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº 16..240.839, en contra del ciudadano :. RICHAR SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío la avenida 26, con callejón N° 02,Barrio Primero de Mayo de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 16..240.452, en beneficio de la niña : XXXXXXXXXXXX por : OBLIGACION DE MANUTENCIÓN , por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA.
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