Quibor: 17 de Diciembre del 2008.
198° y 149°


SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN RAMOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 13 entre 9 y 10 del Barrio Primero de Mayo de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.498.
OBLIGADO. ORLANDO ANTONIO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el caserío Las Charcas, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.588.541.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 2657

Vista el Acta de Conciliación N° 937-08, inserto al presente expediente emanado de la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia, Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos NANCY DEL CARMEN RAMOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 13 entre 9 y 10 del Barrio Primero de Mayo de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.498, en contra del ciudadano : ORLANDO ANTONIO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el caserío Las Charcas, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.588.541, en beneficio : XXXXXXXXXXXXXXX, por motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA.

Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA E

DRA. ANA MARIA AGUILERA.