Quibor, 05 de Diciembre del 2008.
198° y 149°

EXP. Nº 1657
PARTES: GIL TERAN, MARITZA
C.I. Nº V- 13.678.619
URDANETA RODRIGUEZ, WILMER
C.I. Nº V-12.593.778

BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx.

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Diecienueve (19) suscrito por los Ciudadanos: GIL TERAN, MARITZA, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.678.619 y URDANETA RODRIGUEZ, WILMER, titular de la cédula de identidad N° V-12.593.778, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación en el cuaderno de cumplimiento respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA