En horas de Despacho del día de hoy martes nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (02:40, P.M ), en un inmueble ubicado en la calle Carabobo con Camacaro, policlínica Carora, consultorio Nº 04, planta de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero, y el Secretario Abogado Miguel Angel León Cariel, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.938.035 y 15.093.518 a los fines de dar cumplimiento al Despacho de comisión enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación) intentado por la empresa Mercantil EQUIPOS MEDICOS DALMED, C.A, representado Judicialmente por las abogadas: MARIA MATILDE FERRER y LUZ MARINA HERNANDEZ LUNA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nºs 28.120, y 32.197, contra el ciudadano: ISRAEL JESUS PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nº 9.849.292. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el demandado de autos ISRAEL JESUS PERNALÉTE, antes identificado, a quien se le notifico de la misión del Tribunal, Acompañan al Tribunal las abogadas apoderadas Judiciales, MARIA MATILDE FERRER y LUZ MARINA HERNANDEZ LUNA anteriormente identificadas. En este estado el ciudadano: ISRAEL JESUS PERNALÉTE, ya identificada expone: “con el propósito de dar por terminado el presente juicio convengo en la demanda y por tanto ofrezco pagar los conceptos demandados de la siguiente manera 1_ la cantidad de dieciséis mil seiscientos veintiséis (16.626.00 Bsf), mediante cheque girado contra el CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL Nº 59000224, de fecha 09-12-08, a favor de MARIA MATILDE FERRER. 2_ La cantidad de tres mil ciento ochenta y cuatro (3.184.00 BsF), girado contra CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL C.A, Nº 46000225 de fecha 09-12-2008 a favor MARIA MATILDE FERRER. Ambos cheques de mi cuenta personal numero 01210314000102267623, y que hago entrega en este acto a las apoderas Judiciales demandantes. En este estado las apoderadas demandantes exponen: “recibimos en este acto los cheques arriba identificados y por los montos identificados y nos reservamos el derecho de continuar con la ejecución del embargo preventivo en el caso de que los cheques no puedan hacerse efectivos y así mismo nos comprometemos con el demandado hacerle entrega de las letras de cambio que dieron motivo a las presentes demanda por cuanto de resultar el pago efectivo nada quedaría a deber a nuestra representada EQUIPOS MEDICOS DALMED, C.A.”. El tribunal vista la exposición de las partes y el pago efectuado ordena el regreso a su sede, siendo las tres y cuarenta y cinco (3:45 P.M) de la tarde. Es todo, termino se leyó y conforme firman

EL JUEZ LAS APODERADAS JUDICIALES


EL DEMANDADO DE SUTOS


EL SECRETARIO