REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC02-X-2008-000017
DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

DEMANDADA: ALICAMPOSA, C.A.

MOTIVO: Cobro de bolívares (Inhibición).

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 08-1191 (Asunto: KC02-R-2008-000017).

Mediante acta de fecha 21 de noviembre de 2008 (f. 1), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa KP02-R-2008-000581, relativa al juicio por cobro de bolívares, incoado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la firma mercantil Alicamposa, C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01 de diciembre de 2008, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada (f. 7) y por auto separado de fecha 04 de diciembre de 2008, se fijó oportunidad para decidir (f. 9).

Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez, Dr. José Antonio Ramírez Zambrano fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Nagib José Eid Echeto, quien funge como apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT).

En consecuencia, habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan de los folios 2 al 5, contentivo del instrumento poder otorgado por el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Encargado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), entre otros, al abogado Nagib José Eid Echeto, este juzgado superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa signada con el N° KP02-R-2008-000581, relativo al juicio por cobro de bolívares, incoado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la firma mercantil Alicamposa, C.A.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del asunto principal, y copia certificada del presente fallo al juez inhibido con vista de esta declaratoria con lugar.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Seguidamente se publicó, siendo las 12:49 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitió la copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García