REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2083
PARTE ACTORA: MARGARITA RAMONA VERDE, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.934.171.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.161, en su condición de Procurador Especial de trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GRANJA BORAURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de Diciembre de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana MARGARITA RAMONA VERDE, asistida por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, en su condición de Procurador Especial de trabajadores; y por la parte demandada su apoderado judicial abogado GUSTAVO GARCIA PARRA; así mismo se encuentra presente el ciudadano JHONNY GALLARDO, titular de la cédula de identidad. Se da inicio al acto fijado.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: La ciudadana MARGARITA RAMONA VERDE con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios personales y directo al ciudadano JHONNY GALLARDO, el día 15 de abril de 2006 hasta el 04 de noviembre de 2006, fecha en la cual se retiró, reclama la cantidad de Bs. 1.107,04 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diarios de Bs. 17,07.
SEGUNDA: En este sentido el ciudadano JHONNY GALLARDO asistido en este acto por el abogado GUSTAVO GARCIA, asume la responsabilidad de los pasivos que tenga con la demandante, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 553,79.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en este acto mediante cheque N° 68833926 a favor de la demandante, girado contra la cuenta N° 01050140751140032534 del Banco Mercantil. La parte actora, acepta y recibe la cantidad y forma de pago ofrecido y manifiesto que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: La falta de provisión del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Las Partes Comparecientes
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