REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1081
PARTE ACTORA: RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.016.592.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY BRITO y ELIO LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.227 y 108.610 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE DESARROLLOS Y SOLUCIONES INTEGRALES CODESOIN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.155.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Diciembre de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA no hizo acto de presencia por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Haciéndose presente sólo la parte demandada su apoderado judicial NEPTALI GUTIERREZ; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La parte compareciente
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