REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº: KP02-L-2008-002579

PARTE ACTORA: ALBERTO GUTIERREZ AGUERO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.264.374.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL ANZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.924.

PARTE DEMANDADA: MADIBECA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 54.786.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Diciembre de 2008 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante ciudadano ALBERTO GUTIERREZ AGUERO asistido por la abogada MARISOL ANZOLA, y por la parte demandada la abogada MARITZA HERRERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto; quienes solicitan sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa MADIBECA, C.A. en la persona de su apoderada judicial Abogada MARITZA HERRERA, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: El ciudadano ALBERTO GUTIERREZ con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 03 de marzo de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 2.090,00 por concepto de prestaciones Sociales.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 2.090,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en este acto mediante cheque N° 150022185 a favor del ciudadano ALBERTO GUTIERREZ, girado contra la cuenta N° 01140302643020021194 del Banco Bancaribe. La parte actora, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: La falta de provisión del cheque que se entrega, , dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Parte Demandante La Parte Demandada