REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-260

PARTE ACTORA: ALEXIS VILLAMIZAR OVALLES, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.371.013.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.912 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO PARQUE ZOOLOGICO Y BOTANICO BARADIDA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS FIGUERERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.214.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de diciembre de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora ALEXIS VILLAMIZAR OVALLES no hizo acto de presencia por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Haciéndose presente sólo la parte demandada su apoderada judicial abogada MILAGROS FIGUERERO; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La parte compareciente