REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-338

PARTE ACTORA: MARCIAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.387.967.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.803.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de Diciembre de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano MARCIAL PEREZ, su apoderado judicial abogado ALFREDO REYES, respectivamente; y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), su apoderado judicial abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: El apoderado judicial del ciudadano MARCIAL PEREZ, manifestó que el referido demandante ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de febrero de 1996 hasta el 15 de diciembre de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, reclama la cantidad de Bs. 34.285.180,88 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 512,23.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador MARCIAL PEREZ alcanza a la cantidad de Bs. 18.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un solo pago para el día martes 21 de abril de 2009 por ante la URDD Civil de esta Ciudad. La parte actora, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar, a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento del pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.



Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado, así como la devolución de las pruebas. Emítase copias a la partes

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes