REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº: KP02-L-2008-002509
PARTE ACTORA: JOSE ESTEBAN PEREZ; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.465.534 y domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. MIGUELANGEL ROJAS PIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.140
PARTE DEMANDADA: EL TUNAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 29.473
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de Diciembre de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderado judicial abogado MIGUELANGEL ROJAS PIRE, y por la parte demandada la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en auto EL TUNAL, C.A., carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quibor Estado Lara, el día veintiocho (28) de Octubre de 2008, quedando inserto bajo el N° 51, Tomo 56 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, quienes solicitan sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa EL TUNAL, C.A. en la persona de su apoderada judicial Abogada CARMEN VIVAS, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CLAUSULA I: ACUERDO TRANSACCIONAL
La empresa EL TUNAL C.A., a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento -expreso o tácito- alguno respecto a los hechos alegados por el actor en su libelo, procede en este acto en nombre de su representada a suscribir, como efectivamente lo hace, un acuerdo conciliatorio transaccional de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.
En el sentido anteriormente expuesto, apoderado de la parte actora Abog. MIGUELANGEL ROJAS PIRE, manifiesta que está de acuerdo con dar por terminada la presente causa y todo vinculo jurídico deribado de la relación laboral, que tuvo mi patrocinado con la empresa EL TUNAL C.A., razón por la que la representación de la empresa EL TUNAL C.A., procede a pagar al actor la cantidad demandada de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.F. 3.554,98), mediante cheque girado contra el Banco Corp. Banca, C.A, cuenta corriente Nº. 0121 0329 86 0104255338, Cheque N° 37000044, girado a la orden del Ciudadano JOSE ESTEBAN PEREZ, pagandosele con el mismo cualquier diferencia por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, así como todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones producto de la relación laboral que existió entre la misma y el ciudadano JOSE ESTEBAN PEREZ, ya identificado.
Con dicho pago quedan íntegramente satisfechas todas y cada una de las pretensiones del demandante en su escrito libelar, así como todo concepto derivado de la relación laboral que vinculó a mi representado JOSE ESTEBAN PEREZ, antes identificado, con la Empresa EL TUNAL C.A., razón por la cual el apoderado de la parte actora, le otorga a LA DEMANDADA Empresa EL TUNAL C.A., formal, total y absoluto finiquito de lo demandado y de todas sus obligaciones.
CLAUSULA II: ACEPTACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
El apoderado de la parte actora Abg. MIGUELANGEL ROJAS PIRE, declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente Acuerdo transaccional, y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual recibe en este acto, a entera y total satisfacción, TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.F. 3.554,98) mediante cheque girado contra el Banco Corp Banca, C.A, cuenta corriente Nº. 0121 0329 86 0104255338, Cheque N° 37000044, girado a la orden del Ciudadano JOSE ESTEBAN PEREZ, antes identificado, reconociendo el apoderado judicial de la parte actora, que con el pago recibido en este acto de dicha cantidad de dinero, se cubren los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, reclamados en su escrito de demanda a su entera y cabal satisfacción, y declara expresamente, quedan pagados todo concepto laboral, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral que existió entre mi poderdante y la empresa demandada, por tanto, nada tiene que reclamar el ciudadano JOSE ESTEBAN PEREZ, por éstos conceptos, ní por los conceptos de bono nocturno, ní de horas extras, ya que éstos dós últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibió de EL TUNAL C.A., el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, así como todas las prestaciones, conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; así como cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido. Finalmente, declara el apoderado judicial de la parte actora, que con el pago aqui convenido y recibido, se entienden pagados los conceptos demandados antes mencionados y los cuales a través del presente acuerdo transaccional le son satisfechos plenamente, por lo que nada más le corresponde, ni queda por reclamar el trabajador JOSE ESTEBAN PEREZ, ya identificado, por los conceptos demandados y mencionados en esta clausula, ni por ningún otro concepto.
CLAUSULA III: CONCEPTOS INCLUIDOS
Queda expresamente convenido que el presente acuerdo transaccional, cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de antiguedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en éste. En este sentido, el representante judicial del ciudadano JOSE ESTEBAN PEREZ, ya identificado, reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, correspondientes así como todo beneficio acordado por la Legislación Venezolana, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara.
CLAUSULA IV: CORRECCION MONETARIA
Declara en forma expresa el apoderado judicial de la parte actora su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a favor de su patrocinado hubiera podido ocasionarse en oportunidad de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
CLAUSULA V: GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS
Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados e igualmente los Honorarios Profesionales de los Abogados.
CLAUSULA VI: COSA JUZGADA
Finalmente ambas partes, vista el acuerdo transaccional celebrado y la satisfacción integra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.. Es todo
CLAUSULA VII: CANCELACIÓN PAGO
La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Parte Demandante La Parte Demandada
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