REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Primero (01) de Diciembre de 2008
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001750
PARTE ACTORA: NELSON JOSE PEREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 10.121.079.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL GARCIA VANEGAS, MILAGROS AGREDA FUCHS e ISRAEL GARCIA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.172, 17.766 Y 102.090 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA CANEY, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACCIONADOS: MANUEL CARUCI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.590,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy primero (01) de diciembre de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora los abogados ISRAEL GARCIA VANEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.172 y por la parte demandada, el abogado MANUEL CARUCI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.590, como apoderado judicial de INVERSORA CANEY, C.A. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
• Un primer pago en este acto por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) a través de cheque girado por INVERSORA MATIZ C.A., empresa que en forma voluntaria y como tercero da cumplimiento a las sentencias en nombre de INVERSORA CANEY C.A., signado con el número 50-59261971 de fecha 28/11/2008 a nombre del abogado apoderado ISRAEL GARCIA VANEGAS.
• Un segundo y último pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) para el día 15 de diciembre de 2008 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Los pagos antes mencionado, se realizaran de la manera antes señalada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha. sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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