REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2008
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002059
PARTE ACTORA: JORGE ANDRES MARTINEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.267.911.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID VILLALONGA, IPSA Nro. 126.041.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA, C.A.
APODERADO DE LA ACCIONADA: GLENDA DABOIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy doce (12) de diciembre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado DAVID VILLALONGA, y por la demandada FERRETERIA EPA, C.A, su apoderada judicial, abogada CLAUDIA OROPEZA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: No reconocemos el bono nocturno demandado sin embargo, a fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) que serán cancelados el día 17/12/2008 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El pago antes mencionado, se realizara en la fecha antes señalada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados por las partes en al instalación de la audiencia. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.-
Parte actora
Parte demandada
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