REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1349
PARTE ACTORA: RAINALDO FALCON, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.075.190.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.161, en su condición de Procurador Especial de trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GRANJA BORAURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de Diciembre de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente, por la parte actora el ciudadano RAINALDO FALCON, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.075.190, debidamente representado por la ciudadana MARGARITA RAMONA VERDE, en su condición de madre por ser este un adolescente, asistidos por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, en su condición de Procurador Especial de trabajadores; y por la parte demandada su apoderado judicial abogado GUSTAVO GARCIA PARRA; así mismo se encuentra presente el ciudadano JHONNY GALLARDO, titular de la cédula de identidad. Quienes solicitan a este juzgado celebrar una audiencia de mediación, a través de la cual se da por notificado la demandada en este mismo acto y renuncian al lapso para la comparecencia, por lo que este tribunal en aras de llegar a un acuerdo y visto que no se vulneran derechos, pasa a celebrar la audiencia. Se da inicio al acto.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El adolescente RAINALDO FALCON con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios personales y directo al ciudadano JHONNY GALLARDO, el día 15 de abril de 2006 hasta el 04 de noviembre de 2006, fecha en la cual se retiró.
SEGUNDA: En este sentido el ciudadano JHONNY GALLARDO asistido en este acto por el abogado GUSTAVO GARCIA, asume la responsabilidad de los pasivos que tenga con la demandante, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. 567,18.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en este acto mediante cheque N° 37833927 a favor del demandante, girado contra la cuenta N° 01050140751140032534 del Banco Mercantil. La parte actora, acepta y recibe la cantidad y forma de pago ofrecido y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: La falta de provisión del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Las Partes Comparecientes
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