REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001652
PARTE ACTORA: SILVINA DEL CARMEN CARMONA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.442.617
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, IPSA Nro.32.784.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIABEL FREITES, IPSA Nro. 113.893.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de 2008, comparecen voluntariamente ante este Tribunal los abogados HABIB C. MOUTRAN, I.P.S.A 133.230, en representación de la FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL), y por la otra parte el abogado ANDRÉS ELINAR JIMÉNEZ, I.P.S.A 114.383, en su carácter de representante de la ciudadana SILVINA DEL CARMEN CARMONA JIMÉNEZ, madre del trabajador JOSÉ MANUEL DURAN CARMONA, (fallecido) y en sus respectivos caracteres de autos exponen: con la finalidad de llegar a un acuerdo mediante el cual se le ponga fin a la presente causa hemos decidido llegar al presente acuerdo el cual se regirá por la siguientes cláusulas:
PRIMERO: La representación de FUSEL hace entrega en este acto de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00), como parte de la indemnización reclamada a la representación, por parte de la madre del trabajador fallecido.
SEGUNDO: El complemento de dichas indemnizaciones se hará mediante la entrega de una solución habitacional (casa ó apartamento) que FUSEL en nombre del Ejecutivo Regional se compromete a consignar la adjudicación definitiva mediante documento ante este Tribunal en la primera quincena de marzo del 2009 (15/03/2009), con la entrega definitiva de las llaves y totalmente cancelada, sin ningún tipo de deudas y gravámenes, a la ciudadana SILVINA DEL CARMEN CARMONA JIMÉNEZ, madre del trabajador fallecido.
TERCERO: Dicha solución habitacional anteriormente descrita deberá estar ubicada en la ciudad de Barquisimeto o Cabudare en virtud de ser el domicilio de la ciudadana SILVINA DEL CARMEN CARMONA JIMÉNEZ; además de ser una construcción de reciente data o menor a tres años.
CUARTO: Una vez que sea consignada a autos la adjudicación definitiva del inmueble descrito, ambas partes solicitaran la homologación respectiva y el archivo del expediente.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos la entrega oficial de la solución habitacional. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de de diciembre de 2.008
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
|