REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2006-001058
PARTE ACTORA: GLORIMAR ELENA BASTIDAS GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AGUSTIN IBARRA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO LARA y DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA.
APODERADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA: JUAN JOSÉ CUBERO y GLADYS CALLES LEDEZMA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, martes 16 de diciembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO LARA en órgano de la DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA, su apoderado judicial Abogado JUAN JOSÉ CUBERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.330, quien en nombre se su representada insiste en alegar la prescripción de la demanda. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte ciudadana GLORIMAR ELENA BASTIDAS GONZALEZ, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149 ° y 198 °.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La parte presente,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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