REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-001020

PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.703.515
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIELA POTENZA, IPSA Nro. 71.791
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AMIGOS DE CRESPO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYBEL RIVERO, IPSA Nro. 37.807
PARTE CO-DEMANDADA: DANIEL ALDANA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA: PEDRO CALLES, IPSA Nro. 92.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de diciembre de de 2008 siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante GILBERTO ANTONIO GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.703.515, su abogada apoderada MARIELA POTENZA, IPSA Nro. 71.791, por la parte demandada ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AMIGOS DE CRESPO, la ciudadana PETRA SUAREZ, cédula de identidad N° 9.613.118, en su carácter de representante de la junta liquidadora de dicha asociación, debidamente asistida por la abogada MAYBEL RIVERO VALDERRAMA, IPSA Nro. 37.807 y por la parte co-demandada DANIEL ALDANA la Abogada PEDRO CALLES, IPSA Nro.92.344. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERO: La parte demandante GILBERTO ANTONIO GARCIA TORREALBA a través de su representación judicial manifiesta que laboro para ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AMIGOS DE CRESPO y para DANIEL ALDANA como chofer, desde el 26 de abril de 2001 al 15 de septiembre de 2006 y desde el 15-09-2004 hasta el 15 de septiembre de 2006, respectivamente, por despido indirecto, demandando la cantidad de Bs.F. 21.024,40, por antigüedad intereses de antigüedad fraccionada,, vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnizaciones Antigüedad y preaviso.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AMIGOS DE CRESPO y DANIEL ALDANA manifiesta que desconoce la relación laboral, así como los conceptos y montos demandados aclarando que el demandante fue socio de la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AMIGOS DE CRESPO y en este sentido y en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, paga en el acto como liquidación de los haberes que le corresponden como socio al actor la cantidad de Bs.F. 4.000,00, mediante cheque N° 72340074, de esta misma fecha, girado contra Banfoandes y a nombre del socio demandante.

TERCERA: La parte actora GILBERTO ANTONIO GARCIA TORREALBA acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación que como socio mantuvo con los demandados.

CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto y se devuelven las pruebas presentadas.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez