REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 149° y 198°
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-002332
PARTE ACTORA: DANNYS DANIEL PERAZA CARUCI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DUDAMEL GLADYS COROMOTO, MIRNA GONCALVES, NELLY MONTERO IPSA 11.940, 90.335 y 31.152
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA RIO TURBIO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 18 de diciembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., comparecen voluntariamente las partes DANNYS DANIEL PERAZA CARUCI; y AZUCARERA RIO TURBIO, demandante y demandada respectivamente, debidamente representadas o asistidas por las profesionales del Derecho GLADYS DUDAMEL IPSA Nro. 11.940, y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO IPSA N° 29.566, demostrando el última su cualidad con copia de poder que consigna y que se agrega a los autos, quienes solicitan se celebre una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la empresa AZUCARERA RIO TURBIO, en la persona de su apoderada judicial Abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandante DANNYS DANIEL PERAZA CARUCI a través de su representación judicial manifiestan que laborando como Ayudante General para AZUCARERA RIO TURBIO desde el 06 de abril de 2005. Que sufrió un accidente Laboral en el cual perdió el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que demanda por indemnización por accidente Laboral la cantidad de Bs.F. 58.642,73.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa AZUCARERA RIO TURBIO manifiesta que reconoce la relación laboral, así como el concepto demandado, pero difiere del monto reclamado; por lo que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones por este concepto, ofrece cancelar en este acto al actor la cantidad de Bs.F. 30.000,00; mediante cheque N° 03725967, fechado 19-11-2008, a nombre del trabajador y girado contra el Banco Provincial. Así mismo ofrece al actor su condición de trabajador fijo en la empresa, puesto que el mismo era contratado.
TERCERA: La parte actora DANNYS DANIEL PERAZA CARUCI a través de su representación judicial acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por el accidente laboral sufrido; así mismo acepta su condición de trabajador fijo en la empresa demandada.
CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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