REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-000257
ACTA

PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MENDOZA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA S.R.L., ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A. y ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI MARIELA CÁCERES R., ANA MARIA DESTRO R. inscritas en el IPSA bajo el N° 108.694 y 62.104

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo, comparecieron las partes LUIS ANTONIO MENDOZA; y ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA S.R.L., ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A. y ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A., demandante y demandada respectivamente representados por las Abogadas MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA Procuradora Especial de Trabajadores y ANA MARIA DESTRO RODRÍGUEZ, respectivamente. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandante LUIS ANTONIO MENDOZA a través de su representación judicial manifiesta que labora para ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA S.R.L., ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A. y ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A., desde el 11 de agosto de 2002, prestando sus servicios personales como Operador de Isla y demandando la cantidad de Bs.F. 8.674,17, por beneficio de alimentación.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA S.R.L., ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A. y ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A manifiesta que reconoce la relación laboral, que el trabajador aún labora en bajo su subordinación; pero difiere en el monto reclamado; pero que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por Beneficio de Alimentación la cantidad de Bs.F. 5.500,00, en este acto y en dinero efectivo.

TERCERA: La parte actora LUIS ANTONIO MENDOZA a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez